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Servicio Agricola y Ganadero

Proceso de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos (SPR):

Articulo 1 del Decreto Ley N°3.516 de 1980:

La limitación establecida en el inciso anterior no será aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de las divisiones que deban efectuar o autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en virtud de las atribuciones que les confirieron los artículo 1° y 2° del Decreto con Fuerza de Ley 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura.

b) En las a situaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 11° del Decreto Ley 3262 de 1980.

c) Tratándose de las divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 2695, de 1979.

d) Cuando se trate de terrenos que deban ser subdividíos por el Ministerio de Obras públicas para construir obras de regadío, de vialidad u otras que dicho ministerio determine conforme a sus atribuciones.

e) Tratándose de divisiones o subdivisiones resultantes de la aplicación del artículo 55 de la Ley la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por el decreto supremo 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 18 de diciembre de 1975.

f) Cuando se trate de enajenaciones de retazos de terrenos de un predio para anexar al predio rústico contiguo, siempre que la superficie de terreno que conserve el dueño del predio que se divide no sea inferior a la indicada en el inciso anterior; caso en el cual dicho retazo no podrá enajenarse independientemente del predio a que ha sido anexado.

g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro.

h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales.

i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley 18.893 y a las organizaciones sindicales a las que se refiere el Libro III del Código del Trabajo.

j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.

 

Plazo de entrega del certificado:

– 20 días hábiles.

 

Costo del trámite:

– Etapa 1 corresponde a 0,25 UTM;
– Etapa 2 es de 1,5 UTM

 

Calculadora UTM: https://bit.ly/2HIMeRU

¿Qué predios califican?

Califican aquellos predios ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, y del plan regulador metropolitano de Concepción.

¿Cómo se materializa una subdivisión?

Se materializa mediante su inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entidad que requiere, entre otros antecedentes, de un certificado que otorga el SAG acreditando que la subdivisión predial cumple con la normativa vigente y que los planos de subdivisión que acompañan la solicitud cumplen con las condiciones establecidas por la Ley.

¿Cuál es el procedimiento ante el SAG para solicitar este trámite?

Se deben presentar en las oficinas del SAG, los antecedentes necesarios para evaluar la solicitud,junto a los planos físicos y un archivo digital de éstos.

El trámite consta de dos etapas:

• Etapa 1: VERIFICACIÓN DE LOS ANTECEDENTES ACOMPAÑADOS. Si es que la solicitud no cumpliera con los requisitos que se deben verificar en esta fase, se considera un único reingreso del expediente.

• Etapa 2: ANÁLISIS TÉCNICO DE LA DOCUMENTACIÓN. No considera reingreso del expediente, por lo que es recomendable que el proyecto y sus planos sean correctamente presentados según los requisitos que establece la resolución exenta N°3.904 de 2019 del SAG.

Documentos que se deben presentar para este trámite:

– Solicitud firmada y presentada por el/los propietarios o por un representante debidamente autorizado (adjuntando los documentos fundantes de su representación y la fotocopia de cédula de identidad del o de los propietario/s y del representante, cuando corresponda).

– Copia autorizada de la Inscripción de Dominio con Certificado de Vigencia (no mayor a 180 días), o de la correspondiente Inscripción Especial de Herencia (no mayor a 180 días) del predio en cuestión.

– Certificado emitido por la municipalidad respectiva, en el cual conste que el predio a subdividir se encuentra fuera del límite urbano.

– Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con clasificación de suelo si la tuviere.

– Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo (no mayor a 180 días).

– Cuando el predio a subdividir acceda a un espacio público, presentar documento donde conste servidumbre de tránsito activa.

– Documento donde conste la factibilidad de acceso a camino público emitido por la Dirección de Vialidad respectiva, en aquellos casos en que el proyecto de subdivisión considere la apertura de acceso a camino público de tipo nacional (artículos 25 y 40 del D.F.L. N°850/1997).

– Comprobante de pago de la tarifa correspondiente al trámite ante el SAG, de acuerdo a la etapa que corresponda.

– 7 impresiones originales del plano planimétrico o topográfico de la subdivisión elaborado por un profesional competente, acompañadas de un archivo digital de éste (kml, kmz o shape).

Articulo 1 del Decreto Ley N°3.516 de 1980:

Vigencia del documento otorgado por el SAG:

La vigencia se mantendrá hasta que se produzcan los cambios en el predio rustico que requieran ser certificados. Normas que regulan la SPR:

 

• Decreto Ley N°3.516 de 1980 del Ministerio de Agricultura.

Link: https://bit.ly/35GAvLX

• Artículo 46 de la Ley N°18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley n°19.283 de 1994.

Link: https://bit.ly/2HGThuo

• Resolución Exenta N°3.904 de 2019, que reemplazó a la Resolución Exenta N°169 de 1994 y sus modificaciones.

Link: https://bit.ly/35GCjVn

RES 3904 EXENTA 30 MAY 2019

Determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución Nº 169 exenta, de 1994.

Link: https://bit.ly/31Uu3jj

A partir del año 2020 este trámite podrá ser realizado en línea a través de www.super.gob.cl

IMPORTANTE: Carta de solicitud SPR
https://bit.ly/2HKei7J


DGW APROBADO POR SAG: https://bit.ly/3kDjkkX

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